CAPITULO 1: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y NATURALEZA
Art. 1.- Constitución y denominación.
En la ciudad de Quito. Distrito metropolitano, provincia de Pichincha, a los veintiún días del mes de octubre de 2006 en reunión ordinaria de los presidentes y delegados de las diferentes Ramas de la Familia Vicentina se constituye en la Familia Vicentina del Ecuador, (FAVI) como un ente jurídico de derecho privado, al amparo en lo dispuesto en el Título XXIX del libro del Código Civil y según el reglamento de Personas Jurídicas sin fines de lucro, publicado en el R. O. Nº 660 del 1 de septiembre de 2002.
Art. 2.- Domicilio.
La SEDE está ubicada en la calle Bolívar Oe6 – 110 e Imbabura. Casa Provincial de la Hijas de la Caridad – San Carlos. Quito – Ecuador.
Art. 3.- Naturaleza.
- Como Familia Vicentina, Seguimos a Jesucristo Evangelizador de los Pobres, nos sentimos impulsados a compartir y encarnar nuestro carisma en las diversas culturas en Espíritu de humildad, sencillez y caridad.
- La FAVIE, es vínculo de unidad entre las diferentes Ramas a nivel nacional en comunión con la Iglesia.
- Constatamos en la realidad del pueblo ecuatoriano experimenta la pobreza en sus múltiples formas: esto nos motiva a ofreces un servicio desde la justicia y la solidaridad.
- Inspirados en el Magníficat de la Virgen María, estamos llamados a compartir el dinamismo del Carisma Vicentino y vivir su fuerza profética, denunciando las estructuras injustas, anunciando la Buena Nueva del Proyecto Salvador de Dios, mediante acciones justas y transformadoras de la sociedad.
CAPITULO 2: OBJETIVOS Y FINES ESPECÍFICOS
Art. 4.- Objetivos
- Objetivo General
Fomentar la unidad y la integración de las Ramas de la Familia Vicentina para un mejor servicio a los Pobres, respetando la identidad y autonomía de cada una de ellas.
- Objetivos específicos
- Integrar a la Familia Vicentina del Ecuador por zonas.
- Impulsar proyectos comunes de formación “Vicentina y de servicio a los Pobres mediante la auto gestión.
- Establecer medios de difusión de actividades y comunicaciones entre todas las Ramas Vicentinas del Ecuador.
- Promover la participación activa de la FAVIE en el “Consejo” Ecuatoriano de Laicos Católicos. (CELCA)
Art. 5. – Fines:
- Actuar con sentido de Iglesia, en comunión y participación con sus orientaciones, organizaciones y movimientos.
- Potenciar la vida humana, espiritual, pastoral y el compartir comunitario de las Ramas de la Familia Vicentina.
- Apoyarse mutuamente en el ejercicio del liderazgo en bien de los miembros de las diversas ramas y de los Pobres.
- Motivos y promover la pastoral vocacional en las diferentes ramas de la FAVIE.
Art. 6.- Para el cumplimiento de estos fines, la Familia Vicentina del Ecuador hará uso de los medios permitidos por la ley.
CAPITULO 3: DE LOS MIEMBROS
Art. 7.- Miembros.
Son miembros de la Familia Vicentina del Ecuador los integrantes de las siguientes ramas:
- Asociación Internacional de Caridades (AIC)
- Congregación de la Misión (CM)
- Compañía de Hijas de la Caridad(HDLC)
- Sociedad de San Vicente de Paúl (SSVP)
- Asociación de la Medalla Milagrosa (AMM)
- Juventud Mariana Vicentina (JMV)
- Asociación Santa Luisa de Marillac (ASLM)
- Misioneros Indígenas Vicentinos(MIV)
- Otras ramas que se constituyan con el Carisma Vicentino.
Art. 8.- Obligaciones de los miembros
- Vivir la Espiritualidad Vicentina
- Propagar el Carisma Vicentino en todas nuestras obras y servicios.
- Cumplir con espíritu de entrega y responsabilidad los estatutos y Reglamentos de la FAVIE:
- Participar en las reuniones, las asambleas, encuentros convocados por el equipo coordinador.
- Asumir las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional, cumplir con las tareas asignadas, participar activamente en los proyectos de la FAVIE.
- Aportar económicamente para el funcionamiento de la FAVI.
Art. 9.- Derechos de los miembros:
- Participar con opiniones, sugerencias y proyectos en beneficio de la colectividad.
- Elegir y ser elegido miembro del Equipo Coordinador
- Los demás contemplados en este Estatuto y Reglamentos.
Art. 10.- Perdida de la calidad de un miembro:
- Por renuncia Voluntaria.
- Por Fallecimiento.
- Por Expulsión.
- Por Extinción de la Rama.
- Por Inasistencia a las actividades de FAVIE.
CAPITULO 4: DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION
Art. 11.- Organismos.
Los organismos directivos son:
- Asamblea Nacional
- Equipo Coordinador
- Como filiación a la Familia Vicentina Internacional
Art. 12. - Asamblea Nacional.
- La Asamblea Nacional es el máximo organismo de participación y de gobierno. Esta conformado por:
- Equipo Coordinador
- Visitadora de la Hijas de la Caridad y Visitador de la Congregación de la Misión
- Presidente de cada Rama de la Familia Vicentina.
- Dos delegados por cada una de las ramas
- Asesores y asesoras nacionales
Art. 13.- Atribuciones de la Asamblea Nacional
- Nombrar al Equipo Coordinador
- Revisar y aprobar los estatutos y reglamentos
- Tomar decisiones, las mismas que serán aprobadas por mayoría simple.
- Reconocer y aceptar a nuevas ramas si las hubieran.
- Fomentar la Formación continua de la Familia Vicentina a nivel Nacional y/o zonal.
- Descubrir las nuevas pobrezas y luchar contra ellas.
- Buscar medios para cumplir con estas funciones.
- Todos los miembros de la asamblea, tienen derecho a elegir y ser elegidos para formar parte del Equipo Coordinador.
- Se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando convoque el Equipo Coordinador.
Art. 14.- Equipo Coordinador.
Serán elegidos por votación secreta, de entre todos los miembros de la Asamblea Nacional ordinaria para un periodo de tres años, y podrán ser reelegidos por un periodo más.
Art. 15.- Integrantes del Equipo Coordinador.
- Coordinador(a)
- Vice- Coordinador(a)
- Secretario(a)
- Pro- Secretario(a)
- Tesorero(a)
- Fiscal
Art. 16.- Funciones del Equipo Coordinador.
- Organizar Asambleas, encuentros nacionales que favorezcan la unidad, la formación y la comunicación de la FAVIE.
- Elaborar y actualizar el banco de datos de la Familia Vicentina del Ecuador, direcciones postales y electrónicas de las diversas ramas, proyectos comunes, etc.
- Participar en las reuniones, encuentros de las diferentes ramas de la FAVIE con temas de formación Vicentina.
- Impulsar la comunicación entre las directivas nacionales de cada rama y con el Consejo Ecuatoriano de Laicos Católicos (CELCA).
- En ausencia definitiva de un miembro del Equipo Coordinador, este organismo tendrá la facultad de nombrar el sustituto.
- Buscar y contratar a profesionales para cumplir actividades especificas de la FAVI.
- Incentivar experiencias de trabajo en común, como la realización de misión y de pastoral vocacional.
- Elaborar un plan de trabajo anual.
- Se reunirá de forma ordinaria cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario.
Art. 17.- Funciones del coordinador(a)
- Convocar y presidir las Asambleas Nacionales y del Equipo Coordinador.
- Ejercer la representación legal y eclesial de la FAVIE.
- “Cumplir y hacer cumplir las resoluciones tomadas”
- Asegurar la coordinación de los proyectos comunes.
- Autorizar los gastos y buscar fuentes de financiamiento.
- Presentar el informe de actividades a la Asamblea Nacional.
Art. 18.- Funciones del Vice- Coordinador.
En Ausencia temporal o permanente del Coordinador el Vice- Coordinador asumirá sus funciones y las que delegue el Coordinador.
Art. 19.- Funciones del Secretario(a)
- Redactar las actas de cada asamblea o reunión.
- Llevar ordenadamente el Archivo.
- Asegurar la comunicación y la difusión de la Familia Vicentina del Ecuador con quienes sea necesario.
- Las comunicaciones oficiales serán firmadas en unidad de acto con el coordinador(a)
- Constatar el quórum de las sesiones, reuniones y asambleas.
Art. 20.- Funciones del pro-secretario(a)
En ausencia temporal o permanente del Secretario el Pro-secretario(a) asumirá sus funciones y las que le delegue el secretario.
Art. 21.- Funciones del Tesorero(a)
- Recaudar las cuotas ordinarias, extraordinarias y otros ingresos.
- Coordinar el financiamiento para los proyectos comunes.
- Elaborar conjuntamente con el Equipo Coordinador el presupuesto anual.
- Custodiar y administrar los fondos de la FAVIE
- Manejar con el Coordinador(a) de la FAVIE la cuenta a nivel Nacional
- Presentar un informe económico en cada reunión del Equipo Coordinador y en la Asamblea Nacional Ordinaria.
Art. 22.- Funciones del Fiscal.
- Velar para que los procesos se ajusten a las decisiones del equipo coordinador.
- Controlar las actividades generales del Equipo Coordinador y de la Asamblea Nacional.
- Realizar seguimientos e inspecciones necesarias de los proyectos comunes.
- Presentar informes periódicos de su gestión a la Asamblea Nacional de la FAVIE
CAPITULO 5: RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS MIEMBROS
Art. 23.- Sanciones.
La FAVIE se inspira en el pensamiento y obras de San Vicente de Paúl, por lo tanto, se guía por criterios de convicción disciplinaria; es decir, se agotaran previamente todas la medidas para educar y prevenir el incumplimiento de las obligaciones por parte de los miembros y solo por excepción se establecen las siguientes sanciones.
- Amonestación verbal o escrita
- Suspensión de los derechos como miembro: y
- Expulsión.
Art. 24. - Normas
Las normas a seguir para la aplicación de las sanciones que trata el artículo anterior, en su orden son:
- Por indisciplina, por provocar a otros miembros y por observar una conducta que no compagina con los principios de la FAVIE.
- Por dos faltas consecutivas injustificadas a las Asambleas (siendo delegado/a), sesiones del Equipo coordinador y del incumplimiento de las comisiones para las que fueron designados.
- Serán merecedores de la suspensión, los miembros que mantengan una actitud sistemática de incumplimiento al presente Estatuto y del Equipo Coordinador y por actos disociadores, esta suspensión podrá ser cambiada por expulsión cuando así lo resuelva la Asamblea, según la gravedad del caso; y
- La pena de expulsión definitiva será aplicada a un miembro por la malversación de fondos, mala administración, sin prejuicio de la acción penal correspondiente y a los que traicionan las finalidades de la Familia Vicentina del Ecuador.
Art. 25.- Suspensión o expulsión
- En caso de suspensión o expulsión definitiva la resolución la adoptará la Asamblea Nacional, y el secretario o quien haga sus veces notificará por escrito a los miembros que hayan incurrido en tales faltas para que puedan contestar a los cargos y hacer su defensa verbal o escrita por sí o por intermedio de uno de los miembros de la FAVIE en Asamblea Extraordinaria convocada para el efecto, organismo que resolverá lo pertinente
- Tratándose de la expulsión de un miembro del Equipo Coordinador, se procederá a la elección de su reemplazo hasta completar el periodo para el que fue electo su antecesor.
CAPITULO 6: RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 26.- Financiamiento
- Ordinaria
- Cada rama contribuirá con una cuota anual de 1 dólar por
- El Equipo coordinador se empeñará en conseguir fondos para las actividades ordinarias y extraordinarias.
- Extraordinaria:
- Pera proyectos especiales se pedirá a los Consejos Nacionales de cada Rama una cuota, acordada en la Asamblea Nacional de la FAVIE.
- Como regla general, las actividades organizadas por la FAVIE deben ser autofinanciadas por los participantes.
Art. 27.- Distribución de fondos
Los fondos serán administrados con el respectivo presupuesto anual y tendrá las siguientes partidas.
- Para gastos de administración el 15%
- Para solidaridad y ayuda mutua el 50%
- Para actividades pastorales, culturales, sociales y deportivas el 25%
- Para gastos imprevistos el 10%
Art. 28.- Bienes.
Son Bienes de la FAVIE los muebles e inmuebles que se adquieran, los legados y donaciones.
Art. 29.- Apoyo a eventos Internacionales.
Para los representantes de la FAVIE a eventos de nivel internacional de la Familia Vicentina se entregará un apoyo económico de acuerdo a las posibilidades de la FAVIE.
CAPITULO 7: DISPOSICIONES FINALES
Art. 30.- Reformas
Este estatuto podrá reformarse a propuesta del 25% del total de la Asamblea Nacional después de un año que haya sido aprobado.
Art. 31.- Disolución
La FAVI solo podrá disolverse por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea y cuando por la negligencia de los mismos paralicen sus funciones en el cumplimiento de los objetivos del ente social y de conformidad con la ley. En este caso la Asamblea Nacional resolverá el destino que se le dé a sus bienes.
Art. 32.- Autoridad.
- La FAVIE debe reconocer la autoridad de la Iglesia, y del estado con el exclusivo fin de servir a los Pobres.
- No tiene finalidades políticas y no podrá realizar actividades de esta clase.
- Quedan prohibidas toda discriminación en razón de idioma, género, etnia, nacionalidad, origen social, posición económica, credo e ideología política
CAPITULO 7: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 33.- El presente estatuto entrara en vigencia a partir de su aprobación sin prejuicio del trámite de registro en el Ministerio de Inclusión Económica y Social de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
CERTIFICO:
Que el estatuto anterior fue discutido y aprobado en las Asambleas Extraordinarias del sábado 10 de febrero del 2007, del 5 de julio de 2008 y reformado en asamblea ordinaria del sábado 14 de noviembre del 2015.